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MEDIDAS DE ESTADO RECTOR DEL PUERTO PARA FRENAR LA PESCA ILEGAL

Blog Comisión Portuaria Nacional

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Ing. Otto Wantland

Otto Wantland fue Coordinador en 2016 del proyecto regional: Identificación de Necesidades de Capacidad para la Aplicación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del istmo Centroamericano (SICA/OSPESCA), con financiamiento de Pew Charitable Trusts.

Como parte de la operación normal de un buque pesquero, se requiere de un puerto que tenga las facilidades necesarias para el desembarque del producto capturado, así como para el reabastecimiento y el descanso o rotación de tripulaciones. Es razonable concluir entonces que una forma de enfrentar el desafío de la pesca INDNR es ejerciendo un estricto control en los puertos, para complementar el que deben establecer los estados de pabellón y que la Convención de Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define en su Artículo 94; Deberes del Estado del pabellón, en el cual se establece que:  “Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón”. Asimismo, los Artículos 116 a 119 del mismo instrumento internacional, que se refieren a la Conservación y Administración de los Recursos Vivos en la Alta Mar.

La aplicación de estas regulaciones que los estados ejercen sobre los buques de otras banderas que recalan en sus puertos se le denomina “control por el estado rector del puerto” o medidas de estado rector del puerto (MERP). Esto significa que cuando un buque arriba o atraca en un puerto, el estado debería tener normas legales, inspectores entrenados y procedimientos adecuados para poder actuar con certeza contra una posible actividad de pesca INDNR que esta nave pudiese estar realizando. De igual manera, deben existir mecanismos de cooperación claramente definidos para coordinar la acción con otros Estados del puerto, el Estado del pabellón y los estados de mercado. En el ámbito del transporte marítimo, las medidas de control por el estado rector del puerto han tenido un impacto positivo muy significativo. A partir de 1982, cuando se aprobó el Memorándum de Paris, han surgido otros acuerdos del mismo tipo, incluyendo el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el estado Rector del Puerto (Acuerdo de Viña del Mar), el cual establece un sistema de inspección a fin de garantizar que los buques extranjeros que visitan los puertos de los estados partes, cumplen con las normas establecidas en los Convenios Internacionales, en particular los que se refieren a la seguridad de la vida humana en el mar y a la prevención de la contaminación marítima.

Cuatro países de la región son parte de este Acuerdo (Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana).

Basado en este esquema, el Comité de Pesca de la FAO adoptó en 2005 un Modelo de sistema sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada, que recomendaban medidas básicas y mínimas del Estado del puerto para ser aplicadas a través de la adopción de memorandos de entendimiento regionales, por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROPs) o por los Estados del puerto (Guatemala es parte de dos OROPs: la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Posteriormente, en el año 2007, este mismo Comité reconoció la necesidad de contar con un sistema completo y de aplicación general en materia de controles en puerto, y convalidó la petición mundial de un Acuerdo vinculante sobre las MERP, basado en ese Modelo de Sistema y en el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada, de la FAO (PAI-INDNR) (http://www.fao.org/3/y1224s/y1224s00.pdf).

Después de dos años de negociaciones, el Acuerdo de FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Acuerdo MERP), fue aprobado por la Conferencia de la FAO en noviembre de 2009 y entró en vigencia el 5 de junio de 2016.

El Acuerdo MERP es vinculante para los estados parte y constituye un esfuerzo mundial para combatir la pesca INDNR, mediante el establecimiento de normas mínimas armonizadas a ser aplicadas en los puertos, incluyendo la denegación de entrada a puerto o el uso de las facilidades portuarias. Su implementación requiere de los estados parte, el cumplimiento de ciertas obligaciones, entre las que se incluyen:

  1. La designación de los puertos en los que los buques extranjeros pueden solicitar entrada y el procedimiento de notificación previa de arribo.
  2. El establecimiento de un nivel mínimo anual de inspecciones a buques y la transmisión de los resultados de éstas al estado del pabellón, a las OROPs que correspondan y a la FAO.
  3. La denegación de entrada a Puerto o acceso a los servicios portuarios, si el buque que lo solicita ha incurrido en actividades de pesca INDNR.
  4. Establecimiento de un mecanismo de intercambio electrónico directo de información entre los estados partes del Acuerdo y de un punto de contacto.
  5. Velar porque sus inspectores de pesca estén debidamente capacitados.

A diferencia de otros acuerdos en materia marítima o pesquera, el Acuerdo MERP no requiere cambios en materia de jurisdicción.  Se trata más bien de procedimientos a seguir, pero el estado de puerto conserva un margen de maniobra considerable en cuanto a que se consideran casos de pesca INDNR. Este instrumento demanda una estrecha articulación entre países involucrados y a nivel interno, un muy bien estructurado proceso de toma de decisiones, principalmente entre las autoridades de pesca y las marítimas. Estas últimas, en todos los países miembros del SICA, son quienes tienen la potestad de autorizar o denegar la entrada a puerto de buques extranjeros.

ESFUERZOS REGIONALES.

En Centroamérica tres países son parte del Acuerdo MERP: Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Asimismo, el 25 de abril de 2014, las Autoridades competentes de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana aprobaron el REGLAMENTO REGIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN LOS PAÍSES MIEMBROS DEL SICA (https://www.sica.int/documentos/reglamento-regional-osp-08-2014-para-prevenir-desalentar-y-eliminiar-la-pesca-ilegal-no-declarada-y-no-reglamentada-en-los-paises-miembros-del-sica_1_88045.html Artículo 9.)

Esta normativa, de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción de cada uno de los Estados Miembros del SICA, establece en su Artículo 9: Las autoridades pesqueras de los Estados Miembros del SICA coordinarán con sus respectivas autoridades marítimas y portuarias, para crear los procedimientos que impidan la entrada de buques de la región y fuera de la región, que hayan incurrido en actividades de pesca INDNR o participado en actividades relacionadas con el apoyo a la misma.

El Reglamento entró en vigencia el 1 de julio de 2014 y fue publicado en Guatemala mediante Acuerdo Ministerial 581-2014, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

COCATRAM Y OSPESCA.

En el marco de esta norma regional, en marzo de 2018, la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del istmo Centroamericano (SICA/OSPESCA), acordaron y suscribieron un Plan de Trabajo para promover acciones para la convergencia de las políticas de transporte marítimo y de la pesca responsable de los países del SICA; así como, impulsar una agenda común en los temas relacionados con protocolos armónicos de trabajo, fortalecimiento de capacidades y sinergias nacionales entre ambas organizaciones para fortalecer la prevención, desaliento y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Principalmente en lo relativo a inspecciones de buques pesqueros. ( https://www.sica.int/busqueda/Noticias.aspx?IDItem=111749&IDCat=3&IdEnt=47&Idm=1&IdmStyle=1)

CONCLUSIONES

Guatemala debe adherirse al Acuerdo MERP y cerrar los puertos a los buques pesqueros que se compruebe se dedican a la pesca INDNR. Este instrumento es una pieza importante de lo que se denomina “gobernanza de los océanos” (Gobernanza de los océanos:  es la conducción integrada de la política, las acciones y los asuntos relacionados con los océanos del mundo para proteger el medio ambiente oceánico, el uso sostenible de las costas y recursos marinos, así como para conservar su biodiversidad. Traducción propia. https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/22828Pratikto_PPT.pdf) y un componente vital de una estrategia nacional para el “dominio marítimo”. Requiere el compromiso de aquellas autoridades, además de la pesquera, que estarían implicadas en la aplicación de las MERP, especialmente la autoridad marítima.

Al incorporar el Acuerdo MERP a nuestra legislación se requerirá establecer protocolos de coordinación entre autoridades competentes con vistas a la entrada, inspección y prestación o denegación de servicios a los buques pesqueros extranjeros en puerto, así como la óptima preparación del personal encargado de la aplicación de las MERP, en especial el cuerpo de inspectores en puerto.

Es otro desafío pendiente.

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